SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
rechazó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 214/2017 de 21 de diciembre, cursante de fs. 42 a 46, “rechazó” la tutela solicitada interpuesta “…contra los VOCALES DEL SALA PENAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DRES. IVAN CORDOBA, MARGOT PEREZ, ANGEL ARIAS Y WILLY ARIAS” (sic), en base al siguiente fundamento: La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional a través de la “SC. 1025/2017”, entre otras, establece que la protección de la acción de libertad, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado; pues, está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá tutelarse vía acción de amparo constitucional. Además de este requisito, opera el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deben agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria, a no ser que a consecuencia de las lesiones al debido proceso, se hubiera colocado al accionante en absoluto estado de indefensión, circunstancias que en el caso no se dan; ya que, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva y ante su negativa, planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución impugnada, en la que no se advierte conculcación de los principios de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cumplir con la previsión contenida en el art. 124 del CPP, habiendo resuelto todos los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, cumpliendo el mandato del art. 398 del aludido Código, siendo clara la razón de su determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a la violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo
- Fragmento 34
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)