SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Adán Willy Arias Aguilar, entonces Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 31 a 35, señaló lo siguiente: a) No dictó ninguna resolución que afecte al accionante, existiendo falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; y, b) La Resolución 458/2017, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del citado departamento, fue apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Penal Tercera de ese Tribunal, que devolvió el expediente al juzgado de origen, y “… luego de una acción de libertad…” (sic), los actuados se remitieron a la Sala Penal Cuarta -de turno por vacación judicial-, que resolvió la apelación en el marco de lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del CPP, conforme a derecho y respetando el debido proceso. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.
Ángel Arias Morales, entonces Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante a fs. 30, sostuvo que no participó en la emisión de ninguna de las resoluciones que menciona el impetrante de tutela, existiendo en su caso, falta de legitimación pasiva.
a) La Resolución recurrida en apelación se encuentra fundamentada y tiene congruencia, respondiendo a lo solicitado. Así, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, señaló si bien a través de los Certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de Antecedentes Policiales, la Jueza a quo consideró que este ciudadano no es un peligro para la sociedad; empero, respecto al peligro para la víctima, dichos documentos son insuficientes; por cuanto, no garantizan que el imputado no va a amedrentar a la víctima, a la familia o la abogada; además, que el nombrado no presentó nuevos elementos para desvirtuar ese riesgo; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a la violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- Margot Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo
- Fragmento 34
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)