SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0861/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Adán Willy Arias Aguilar, entonces Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 31 a 35, señaló lo siguiente: a) No dictó ninguna resolución que afecte al accionante, existiendo falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; y, b) La Resolución 458/2017, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del citado departamento, fue apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Penal Tercera de ese Tribunal, que devolvió el expediente al juzgado de origen, y “… luego de una acción de libertad…” (sic), los actuados se remitieron a la Sala Penal Cuarta -de turno por vacación judicial-, que resolvió la apelación en el marco de lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del CPP, conforme a derecho y respetando el debido proceso. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

Ángel Arias Morales, entonces Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, cursante a fs. 30, sostuvo que no participó en la emisión de ninguna de las resoluciones que menciona el impetrante de tutela, existiendo en su caso, falta de legitimación pasiva.

a)       La Resolución recurrida en apelación se encuentra fundamentada y tiene congruencia, respondiendo a lo solicitado. Así, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, señaló si bien a través de los Certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de Antecedentes Policiales, la Jueza a quo consideró que este ciudadano no es un peligro para la sociedad; empero, respecto al peligro para la víctima, dichos documentos son insuficientes; por cuanto, no garantizan que el imputado no va a amedrentar a la víctima, a la familia o la abogada; además, que el nombrado no presentó nuevos elementos para desvirtuar ese riesgo; y,