SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1)

La finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental o procesal, para asegurar: 1) La averiguación de la verdad -arts. 23.I de la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; 2) El desarrollo del proceso -arts. 23.I de la Norma Suprema; y, 221 y 235 del adjetivo penal-; 3) La aplicación de la ley -art. 221 de la citada disposición legal-; y, 4) La presencia del imputado       -art. 234 del CPP-.

Ahora bien, para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.