SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
al imputado
Sobre el particular, cabe señalar que si bien es necesario, a fin de obtener la cesación de la detención preventiva, acompañar nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que fundaron dicha detención o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, estos elementos deben ser útiles e idóneos para tal finalidad; de modo tal que, permitan a la autoridad jurisdiccional fundar una determinación respecto a su procedencia; pero además, para el caso de mujeres menores víctimas de violencia sexual, la autoridad judicial debe observar los lineamientos señalados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en los que se señaló que, a partir de las normas internacionales e internas, tratándose de niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual, es indispensable considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.
En el caso, los Vocales demandados consideraron el interés superior de la niña y tomaron en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye, así como el hecho que el presunto autor es el padrastro y la coacusada la madre; es decir, analizaron la situación de especial vulnerabilidad de la víctima y la necesidad de que presente su declaración en juicio libre de toda presión. Además, debe tomarse en cuenta que se constituye en un deber de las autoridades judiciales otorgar las medidas de protección a las víctimas, no solo inmediatas sino también permanentes, evitando de ese modo su revictimización, impidiendo cualquier acercamiento con quien está imputado de la comisión del hecho delictivo.
Conforme a ese entendimiento, la determinación de los Vocales demandados, quienes confirmaron la Resolución apelada, resulta correcta porque la víctima menor requiere de protección preferencial y especializada por parte del Estado, dada su situación de vulnerabilidad, no resultando admisible permitir que la menor siga conviviendo con el presunto autor del delito que se investiga, más aún cuando todavía no ha concluido el proceso penal abierto, en el que incluso se ofreció a la menor de edad como testigo de cargo, lo que puede conllevar a la confrontación de la víctima con el supuesto agresor cuando debe evitarse el contacto físico entre ambos.
Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada; por cuanto, las autoridades demandadas, al no dar curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, a fin de evitar una nueva confrontación entre la víctima y su supuesto agresor, actuó en el marco de los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sin vulnerar los derechos del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1.
- menor de edad
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- Todas las personas, en particular las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- Fragmento 18
- niñas
- toda forma de conciliación o transacción
- III.2.
- 1)
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- al imputado
- CONFIRMAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA