Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y “a la debida motivación de las resoluciones”; por cuanto, los Vocales demandados, confirmaron el ilegal rechazo de la cesación de su detención preventiva, con el fundamento que en libertad influiría sobre la víctima, debido a que es su padrastro, y que además, la menor de edad AA aún no prestó su declaración en el juicio y debe hacerlo en plena libertad y sin presión alguna, extremo que vulnera flagrantemente el art. 235.2 del CPP, que exige que la acción o conducta sea objetiva y realizada en tiempo presente y no en futuro e incierto, como ocurre en el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1.
- menor de edad
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- Todas las personas, en particular las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- Fragmento 18
- niñas
- toda forma de conciliación o transacción
- III.2.
- 1)
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- al imputado
- CONFIRMAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA