SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
Conforme a lo anotado, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye a dicho imputado y la conducta exteriorizada por éste contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si esa conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante[16].
Entonces, tratándose de delitos de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, deberá considerarse la especial vulnerabilidad en la que se encuentran; pues, esas circunstancias exigen medidas de protección inmediata y preferenciales para la atención integral a las víctimas específicas en el proceso penal, orientadas a generar una respuesta institucional especializada para evitar la revictimización de la niña o adolescente.
En ese sentido, las autoridades judiciales, al considerar la aplicación de medidas cautelares o su modificación deben tomar en cuenta los derechos de la víctima evitando probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia; así, la medida cautelar a imponerse al imputado o la modificación que pretenda a quien se atribuye una agresión sexual contra niñas o adolescentes, debe velar por la protección de esa víctima, de tal modo que la medida a imponerse no se oponga o desnaturalice la protección que el Estado debe brindar a las mujeres víctimas de violencia.
Consiguientemente, en el marco de lo señalado en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, en especial las medidas de protección a la mujer víctima de violencia a las que está obligado el Estado Boliviano, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1.
- menor de edad
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- Todas las personas, en particular las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- Fragmento 18
- niñas
- toda forma de conciliación o transacción
- III.2.
- 1)
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- al imputado
- CONFIRMAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA