SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Así identificada la problemática jurídica, del análisis de los antecedentes se advierte que, efectivamente el accionante solicitó una vez más, la cesación de su detención preventiva siendo el único riesgo vigente el previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP (riesgo de obstaculización), adjuntando al efecto prueba documental consistente en fotocopias simples de informes de funcionarios policiales del Centro Penitenciario de Villa Busch. Dicha solicitud fue rechazada en la audiencia verificada el 12 de enero de 2018, en la que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, argumentó: a) La prueba aportada consistente en informes de funcionarios policiales, no guardan las formalidades legales, porque son simples fotocopias sin valor legal; y, b) La documentación es inconducente para enervar el riesgo procesal, al contrario, refuerza la persistencia del riesgo; pues, de la misma se puede establecer que el 17 de febrero de 2017, la menor víctima fue sacada del interior del penal por la Trabajadora Social de ese Centro Penitenciario y la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así también debe considerarse que la coacusada Rosmery Guerra Flores -madre de la víctima-, tiene contacto con el imputado, a quien visita diariamente; por lo que, podría influir sobre la menor para que no preste su declaración, al haber sido ofrecida ésta como testigo. Además, según la prueba presentada por el Ministerio Público la mencionada coacusada formuló denuncia ante la FELCC contra los testigos de cargo que prestaron su declaración en el proceso.
Esa Resolución fue apelada por el imputado, alegando falta de fundamentación, indicando que la prueba que presentó y que acreditaba que la menor víctima no tiene registro de ingreso al penal, no fueron valorados por el Juez a quo. La Sala Penal ahora demandada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista de 29 de enero de 2018, confirmando el Auto apelado al coincidir con el Juez de la causa, en sentido que los nuevos elementos presentados no enervaban el único riesgo procesal vigente, reiterando que el imputado en libertad influiría en la víctima por las características propias del caso, siendo el acusado su padrastro y la coacusada su madre; además, existe el antecedente que la menor se escapó de SEDEGES por influencia de su progenitora y era necesario que la misma preste su declaración en juicio, libre de presión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1.
- menor de edad
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- Todas las personas, en particular las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- Fragmento 18
- niñas
- toda forma de conciliación o transacción
- III.2.
- 1)
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- al imputado
- CONFIRMAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA