SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación abierta en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual agravado, solicitó la cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, que ejerce el control jurisdiccional del proceso, la cual fue rechazada al considerar subsistente el riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en libertad influiría negativamente en la menor de edad AA, su madre y los otros menores, por convivir en el mismo domicilio; sin embargo, no se consideró la prueba documental acompañada, consistente en las fotocopias de diversos informes expedidos por funcionarios policiales dependientes del Centro Penitenciario de Villa Busch, que daban cuenta de que casi todos los días ingresaban al citado Centro la coacusada Rosmery Guerra Flores y sus hijos, menos la víctima, prueba descalificada por no guardar las formalidades legales para tener fe probatoria y ser considerada insuficiente e inconducente para enervar el riesgo procesal.
Contra esa determinación formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales demandados confirmando el Auto Interlocutorio apelado, bajo los argumentos que en libertad influiría en la víctima, al ser su padrastro, y la coacusada su madre; además, que la menor de edad AA, escapó del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) por influencia de su madre, y al no haber prestado su declaración en juicio, es necesario que lo haga sin ningún tipo de presión; sin embargo, no se indica de qué manera concreta existirían los riesgos procesales, encontrándose indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.1.
- menor de edad
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- Todas las personas, en particular las mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomen medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo que aliente a las mujeres a reclamar sus derechos
- Fragmento 18
- niñas
- toda forma de conciliación o transacción
- III.2.
- 1)
- Peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- al imputado
- CONFIRMAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA