SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los siguientes aspectos que fueron manifestados en su recurso de apelación: a) La mora procesal es evidente en todo el Órgano Judicial y este es un problema estructural; b) La normativa disciplinaria no admite defensa a través de excepciones, lo cual es vulneratorio a sus derechos constitucionales; no obstante, la Sala solo indicó que al ser un proceso administrativo y sancionatorio no corresponden tales excepciones y debió promover una acción de inconstitucionalidad concreta en razón a su reclamo; c) No fundamentó sobre la presentación de prueba fuera de plazo sino que se limitó a decir que no fue atendible porque el “Reglamento 109/2015” así lo establece, vulnerando el principio de verdad material; d) Se le sancionó por un hecho que no formó parte de la denuncia, tergiversando la realidad el cual fue presentado por la parte adversa del proceso civil, transgrediendo el principio de congruencia; e) La denunciante no sufrió ningún prejuicio con el Auto que resolvió el incidente en cuestión, la Sala únicamente fundamentó que cualquier persona que se sienta afectada está legitimada a denunciar; y, f) No se valoró a plenitud la prueba en cuanto a que se le atribuye demorar la tramitación del proceso civil, en razón a no existir cargo de Secretaría de pasado a despacho en la fecha aludida, de forma que no se refirió cuál es elemento probatorio para concluir que cometió una falta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1o
- 2o
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)