SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los siguientes aspectos que fueron manifestados en su recurso de apelación: a) La mora procesal es evidente en todo el Órgano Judicial y este es un problema estructural; b) La normativa disciplinaria no admite defensa a través de excepciones, lo cual es vulneratorio a sus derechos constitucionales; no obstante, la Sala solo indicó que al ser un proceso administrativo y sancionatorio no corresponden tales excepciones y debió promover una acción de inconstitucionalidad concreta en razón a su reclamo; c) No fundamentó sobre la presentación de prueba fuera de plazo sino que se limitó a decir que no fue atendible porque el “Reglamento 109/2015” así lo establece, vulnerando el principio de verdad material; d) Se le sancionó por un hecho que no formó parte de la denuncia, tergiversando la realidad el cual fue presentado por la parte adversa del proceso civil, transgrediendo el principio de congruencia; e) La denunciante no sufrió ningún prejuicio con el Auto que resolvió el incidente en cuestión, la Sala únicamente fundamentó que cualquier persona que se sienta afectada está legitimada a denunciar; y, f) No se valoró a plenitud la prueba en cuanto a que se le atribuye demorar la tramitación del proceso civil, en razón a no existir cargo de Secretaría de pasado a despacho en la fecha aludida, de forma que no se refirió cuál es elemento probatorio para concluir que cometió una falta.