SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de junio de 2018, cursante de fs. 315 a 327 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución SD-AP 334/2017, y su Resolución complementaria de 25 de octubre de 2017, disponiendo que las actuales autoridades del Consejo de la Magistratura dicten una nueva resolución, respetando el debido proceso y sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; y consiguientemente, dejar sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión, en tanto se cumpla con lo dispuesto en este fallo, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que la Jueza demandada sí efectuó una ponderación en relación al cómputo de plazos para emitir la resolución de reposición de 3 de marzo 2016, refiriéndose que se resolvió después de tres meses de retraso, no obstante, la Sala demandada únicamente manifestó que hubo tal demora sin analizar ni ponderar, tampoco verificar que el proveído de 4 de enero de 2014 que dispuso pase a despacho para resolución, comprendiendo que ésta debió explicar las razones por las que consideró que hubo retardación de justicia, y establecer si existe responsabilidad de la Secretaria de despacho, hechos que corroboran que no se hizo una “verdadera” motivación y fundamentación; y, ii) Se debió valorar la prueba ofrecida en aras del debido proceso y en resguardo del derecho a la defensa, en procura de verificar la verdad material de los hechos traídos a colación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1o
- 2o
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)