SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, llevó a cabo un proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por la Asociación de Agua Comunidad de Mora Mora contra Roxana Fernández Rocha, que tuvo como resultado la Sentencia Estimatoria de 15 de abril de 2013; el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014 emitido por la “Sala Civil I del Tribunal Departamental de justicia” (sic) que confirmó el fallo de primera instancia totalmente y el Auto Supremo de 6 de febrero de 2015 que declaró infundado en forma y fondo del recurso de casación que lo motivó, posteriormente, en ejecución de sentencia, la parte perdidosa interpuso denuncia en su contra, siguiéndose un proceso disciplinario que desembocó en la Resolución Disciplinaria 007/2017 de 8 de marzo, que declaró probada “PARCIALMENTE” (sic) dicho reclamo, de forma que se determinó una sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, por la supuesta falta contenida en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).


La indicada denuncia fue de mala fe porque se basó en hechos inexistentes como opinar anticipadamente sobre los asuntos sometidos a su consideración, notificar en un domicilio distinto al señalado por la parte, desconocer una acción de amparo constitucional, efectuar demora dolosa y negligente, emitir una orden ilegal de apremio, librar una orden de libertad mediante un procedimiento “sui generis”, disponer una orden ilegal de retención de fondos, realizar maltratos y amedrentamiento y no incorporar pruebas de descargo.

Dicho proceso tuvo como resultado que la Jueza Disciplinaria no encuentre ningún elemento de prueba ni de indicio para indicar que se perpetuaron tales hechos, empero, la Resolución Disciplinaria 007/2017, le sancionó con un mes de suspensión, en razón a que existiría un incidente resuelto en un término de tres meses, el cual daría lugar a la aplicación del art. 187.14 de la LOJ, debiendo considerarse que la denuncia no se efectuó por otros hechos y se mencionó que habrían ocurrido demoras únicamente en providencias de mero trámite, pero nunca se refirió a un incidente en particular, motivo por el que presentó recurso de apelación contra tal decisión; sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, confirmó la Resolución de la Jueza inferior mediante la Resolución SD-AP 334/2017 de 12 de julio, limitando pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados en su recurso de apelación, incumpliendo el deber de fundamentar una resolución, asimismo, este fallo omitió referir criterio respecto a la prueba aportada “por haber sido presentada fuera de plazo estipulado por el Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic); empero, no se tuvo en cuenta la verdad material por encima de la verdad procesal; una vez notificado con la referida Resolución, presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda, mediante memorial de 19 de octubre de 2017, que fue resuelta por Auto de 25 de ese mes y año, que sin ninguna fundamentación determinó no dar lugar a la petición.