SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que se conculcó sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y su derecho a la defensa; toda vez que, mediante Resolución SD-AP 334/2017, se declaró improbada la apelación efectuada contra la Resolución Disciplinaria 007/2017, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura y en ella hubo falta de fundamentación y motivación, no fueron absueltos todos los agravios denunciados, y hubo omisión en el pronunciamiento en relación a los agravios presentados en el indicado recurso de impugnación mediante memorial de 21 de marzo de 2017.

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que el 6 de julio de 2016, Roxana Victoria Fernández Rocha, interpuso denuncia y solicitó iniciar un proceso disciplinario contra Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, ahora accionante, ante la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental señalada del Consejo de la Magistratura, quien emitió la Resolución Disciplinaria 007/2017, que en su parte resolutiva dispuso la suspensión de las funciones del demandante de tutela por un mes sin goce de haberes, dicha decisión fue objeto de interposición de recurso de apelación motivo por el que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura prorrumpió la Resolución SD-AP 334/2017, que confirmó totalmente la Resolución impugnada.

Del estudio del caso de autos, primeramente, corresponde a este Tribunal evaluar si efectivamente se conculcó el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, toda vez que, una finalidad de las resoluciones judiciales y administrativas es el convencimiento a las partes de que la decisión no es arbitraria, sino que contiene en sí plasmados el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y congruencia, debiendo considerarse que cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o no se pronuncia sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se clasifica tal situación como una resolución con motivación insuficiente, la cual, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si es evidente que se lesionó el derecho a tener una resolución debidamente fundamentada o motivada, como elemento componente del derecho al debido proceso; asimismo, es necesario evaluar, en razón a la denuncia que realizó el accionante en cuanto a una vulneración al principio de congruencia, si en el indicado fallo hubo una manifiesta falta de concordancia entre lo pedido y la decisión judicial, en virtud a que éste debe estar referido exclusivamente a las partes intervinientes, al objeto o petición y la causa.