SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.3.

II.3.    Cursa Resolución SD-AP 334/2017 de 12 de julio, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en la que se confirma totalmente la Resolución Disciplinaria 007/2017, en razón a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la imposibilidad de interposición de excepciones en el proceso disciplinario, debe comprenderse que dicho proceso es parte sancionatorio y parte disciplinario, cuya naturaleza es sumaria y por lo tanto solo contempla excepciones de prescripción y cosa juzgada; b) Se rechazó la prueba presentada por el ahora accionante, en razón a que feneció el plazo pertinente conforme a lo dispuesto por el    art. 48 del Acuerdo 109/2015; c) Se ordenó de manera expresa el ingreso a despacho para resolución, conforme a decreto de 4 de agosto de 2016, habiéndose considerado tal extremo; d) No se explicó si existió una indebida valoración probatoria o una indebida interpretación de la norma, de manera que existe subjetividad del recurrente, impidiendo al Tribunal de cierre realizar una valoración a dichos agravios; e) Todas las personas pueden iniciar un proceso disciplinario contra los jueces; f) Se evidenció que al haber emitido una resolución que resolvió un recurso de reposición después de dos meses de ingreso a su despacho no dentro de los cinco días establecidos por lo dispuesto en el art. 203 del CPC, existió un retardo indebido y la comisión de una falta disciplinaria, debiendo considerarse que la carga procesal no es una eximente de la responsabilidad; g) Si el proceso ordinario que devino en una denuncia por falta disciplinaria se encuentra en calidad de cosa juzgada es irrelevante, toda vez que la conducta del procesado en el ejercicio de sus funciones es lo que se valora en el proceso disciplinario; h) Se debe individualizar los argumentos sustentables que precisen de forma clara y precisa la alegada interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; e, i) Si bien se hizo uso del nombre del abogado en la Resolución Disciplinaria, tal extremo no influye en el fondo de la decisión (fs. 8 a 11).