Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y su derecho a la defensa, en razón a que mediante Resolución SD-AP 334/2017, se declaró improbada la apelación efectuada contra la Resolución Disciplinaria 007/2017, emitida por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, hubo falta de fundamentación y motivación, no se absolvieron todos los reclamos planteados así como se efectuó una omisión en el pronunciamiento de los agravios presentados en el indicado recurso de impugnación mediante memorial de 21 de marzo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1o
- 2o
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)