SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2016, Roxana Victoria Fernández Rocha, solicitó al Juez Disciplinario de turno que Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba sea suspendido de sus funciones, en mérito a los siguientes aspectos: a) Emitió opinión anticipada sobre asuntos que está llamado a decidir, en razón a que no obedeció la disposición de un Auto de Admisión de una acción de amparo constitucional porque no remitió el cuaderno procesal del caso en el que la denunciante era parte y se negó a realizar el envío; b) Efectuó notificaciones incorrectas en el domicilio procesal de su anterior abogado y otras en Secretaría del despacho del denunciado, desconociendo la existencia de la acción de amparo constitucional interpuesta; c) Ordenó su apremio sin que se haya conminado a rendir cuentas, la duración de tal ni el lugar donde iba a ser conducida, no consideró que la aplicación del art. 688 del Código Procesal Civil (CPC) precluyó y tampoco que tenía el plazo de ocho días para presentar la rendición de cuentas reclamada; d) Siguió un procedimiento “sui generis” dispuso su libertad; e) Emitió resoluciones contradictorias y ordenó que mediante el “SEDUCA” se retenga sus haberes mensuales y a través de la “ASFI” la retención de los “dineros” que se encuentran a su nombre; f) No incorporó la prueba de descargo presentada por la parte adversa en el proceso sustanciado en el despacho del denunciado; y, g) Incumplió plazos procesales en providencias de mero trámite cuando se trataban de solicitudes realizadas por la denunciante (fs. 100 a 104 vta.); mediante memorial de 15 de julio de 2016, se subsana lo observado en decreto de 7 de igual mes y año, emitido por la Jueza Disciplinaria (fs. 113 a 117); cursa Resolución Disciplinaria 007/2017 de 8 de marzo, emitida por Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura mediante la que se dispuso la suspensión de un mes sin goce de haberes del ejercicio de las funciones jurisdiccionales a Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento citado, al evidenciarse la comisión de una falta disciplinaria en razón a los siguientes fundamentos: 1) No existe prueba documental idónea que acredite que el Juez demandado opinó anticipadamente; 2) No se notificó a la autoridad jurisdiccional demandada con el Auto de Admisión del amparo constitucional interpuesto por la demandante y no hubo una disposición que suspenda la ejecución en sentencia, motivo por el que se continuó con su tramitación; 3) No existió mora en el cumplimiento de plazos procesales en cuanto al pronunciamiento de providencias de mero trámite; 4) No se puede revisar si las notificaciones procesales fueron efectuadas debidamente o no en la vía disciplinaria; 5) El recurso de reposición interpuesto por la otra parte en el proceso civil del cual es parte la demandante fue resuelto por el denunciado después de tres meses, de manera que se produjo una retardación, no habiéndose resuelto tal interposición dentro de los cinco días que establece el art. 203 del CPC; 6) No corresponde revisar el supuesto apremio ilegal, toda vez que, es competencia de la jurisdicción correspondiente hacerlo; y, 7) Se valoró como insuficiente la prueba testifical (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- el principio de congruencia, se manifiesta en la concordancia entre lo pedido y la decisión judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1o
- 2o
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)