SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que: 1) El stiker que se pegó en la farmacia de su propiedad, establece la obligación de pagar una determinada multa dentro de las setenta y dos horas siguientes, esto en el marco de lo establecido en los arts. 59 de la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996- y 74 del Reglamento a la Ley del Medicamento -Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998-; 2) Sanción pecuniaria que se estableció sin proceso previo, es decir se la sanciona sin un debido proceso; 3) Lo que correspondía era que las autoridades demandadas se pongan en contacto con la persona que se encontraba al momento de la inspección y verificar si estaba atendiendo en el turno programado; en consecuencia, dejar una copia del acta correspondiente, a objeto de que en el plazo de tres días pueda acudir ante la instancia administrativa; 4) El Asesor Legal del SEDES de Pando no tiene competencia alguna para tramitar un proceso administrativo, menos emitir una resolución; y, 5) No quiso que se lleve a cabo la audiencia a la cual fue notificada, es más las Resoluciones emitidas -revocatoria y jerárquica- fueron emitidas por el citado Asesor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en materia administrativa
- a)
- 3 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER
- 2º Denegar