SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que: 1) El stiker que se pegó en la farmacia de su propiedad, establece la obligación de pagar una determinada multa dentro de las setenta y dos horas siguientes, esto en el marco de lo establecido en los arts. 59 de la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996- y 74 del Reglamento a la Ley del Medicamento -Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998-; 2) Sanción pecuniaria que se estableció sin proceso previo, es decir se la sanciona sin un debido proceso; 3) Lo que correspondía era que las autoridades demandadas se pongan en contacto con la persona que se encontraba al momento de la inspección y verificar si estaba atendiendo en el turno programado; en consecuencia, dejar una copia del acta correspondiente, a objeto de que en el plazo de tres días pueda acudir ante la instancia administrativa; 4) El Asesor Legal del SEDES de Pando no tiene competencia alguna para tramitar un proceso administrativo, menos emitir una resolución; y, 5) No quiso que se lleve a cabo la audiencia a la cual fue notificada, es más las Resoluciones emitidas -revocatoria y jerárquica- fueron emitidas por el citado Asesor.