SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de agosto de 2016, a horas 01:00, las autoridades demandadas supuestamente se constituyeron en la farmacia de su propiedad a objeto de constatar el cumplimiento del turno asignado, procediendo solamente al pegado de un sticker de sanción por incumplimiento de turno farmacéutico, fuera de todo procedimiento y a pesar que en dicha oportunidad se encontraba su Regente Farmacéutica; empero, se tiene la certeza que solo William Noto Pacema se hizo presente en la referida verificación de turno y no así los ahora demandados, incumpliendo de esa forma, lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 0250 de 14 de mayo de 2003, en cuanto al procedimiento a seguir en caso de inspecciones, como la aplicación de sanciones; y, a pesar que su farmacia se encontraba prestando el turno correspondiente con la presencia y atención de la Regente Farmacéutica, quien ingresó a su turno a horas 22:00. Elizabeth Rocha Merubia, entonces Responsable del Programa Departamental de Farmacias, sin estar presente en la referida inspección y sin firmar el acta, pretende hacer creer lo contrario, es más, en declaraciones posteriores señaló que hubiese delegado esa función al resto de las personas que conforman una comisión fantasma que firman el acta de inspección.

El 26 de septiembre de 2016, fue convocada por el Asesor legal del SEDES a una audiencia, autoridad que es ajena al proceso seguido en su contra, actuado con el que se incumplió la Resolución Ministerial precedentemente citada, que establece entre otros aspectos que, efectuada la inspección y elaborada el acta, en el plazo de tres días la autoridad que realiza dichos actuados elevará un informe al Jefe de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud o al Jefe Departamental de Farmacias y Laboratorios, ambos de la referida institución; empero, se tiene que el aludido informe fue remitido el 3 de octubre de 2016 ante el Director Técnico de dicho Servicio Departamental; es decir, cincuenta y seis días posteriores a la inspección y ante autoridad ajena al proceso.

El 24 de octubre de 2016, el asesor legal del SEDES de Pando -persona ajena al proceso- emitió la Resolución administrativa sancionatoria fuera del plazo establecido -quince días- ante lo cual, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, este último en lugar de ser remitido a la instancia jerárquica competente (Ministerio de Salud y Deportes) fue enviado al Director Técnico de la mencionada institución, quien asumió y se arrogó atribuciones que no le competen, y notificado con dicho acto administrativo solicitó la nulidad de dicha diligencia, practicada supuestamente en el marco del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, hecho que se puso a su conocimiento por medio de la nota CITE DIR.SEDES PANDO 123/2018 de 16 de abril de 2018.