SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; y, a los principios de legalidad y de ninguna condena sin juicio previo y proceso legal “nulla poena sine juditio”, citando al efecto los arts. 13.I y II, 14.III y IV, 22, 26, 46.I.1 y II, 48.I, II y III, 49.III, 110, 113.I y IV, 115.II, 116.I y II, 117.I, 144.II inc. 2), 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 23, 24 y 29.II de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 5, 8, 9, 10 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDSC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en materia administrativa
- a)
- 3 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER
- 2º Denegar