Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa copia legalizada de Acta de Supervisión de Farmacias Particulares, según el Rol de Turnos de agosto de 2016, en la que detalla que a horas 01:00 del 9 de agosto de 2017, se procedió a la supervisión de turnos de las farmacias particulares, refiriendo entre otros aspectos que la Farmacia B&B PHARMA, de propiedad de Betzabe Lourdes Villarroel Rojas -ahora accionante-, se encontraba cerrada incumpliendo el rol de turno establecido, acta que fue refrendada por Elizabeth Rocha Merubia, Heidi Aquino Collarani y otros funcionarios (fs. 24); asimismo, Formulario de Supervisión de Rol de Farmacias de la fecha ut supra (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en materia administrativa
- a)
- 3 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER
- 2º Denegar