Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.7.
II.7. El 9 de abril de 2018, la hoy impetrante de tutela planteó incidente de nulidad de notificación, ante el Director Técnico del SEDES de Pando, por el que se alude errores en la diligencia de notificación, aseverando que la misma no hubiese sido practicada de manera personal (fs. 61 a 62 vta.), incidente que fue respondido mediante nota CITE DIR.SEDES PANDO 123/2018 de 16 de idéntico mes y año, refiriendo que la notificación observada fue realizada en el marco de lo dispuesto en el art. 33 de la LPA (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional y la no suspensión del plazo a través de la interposición de recursos no idóneos
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos
- III.2. Sobre el principio de informalismo que rige en materia administrativa
- a)
- 3 de marzo de 2017
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER
- 2º Denegar