VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
“Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
I. El Gobierno autónomo Municipal de Palca, emitirá la norma correspondiente de desarrollo que permita materializar la voluntad de éste, haciendo efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad, en el marco del respeto hacia las personas que ejercen este derecho de manera distinta.
Del señalado texto, se advierte que el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Palca prevé la emisión de una norma orientada a desarrollar y materializar la voluntad de la ETA, para hacer efectivo el derecho de las personas a ejercer su sexualidad de forma distinta, condicionando de esta manera el ejercicio de los derechos vinculados a la diversidad sexual; primero, al desarrollo de una norma; y segundo, que este desarrollo estaría sujeto a la voluntad de la ETA.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado