VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento del art. 113.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, en razón a que se concluye que el texto reformulado por el estatuyente, con relación al citado artículo, incurre en una nueva incompatibilidad; toda vez que, pretende condicionar el ejercicio de los derechos vinculados a la diversidad sexual, al desarrollo normativo sujeta a la voluntad de las entidades territoriales autónomas (ETA), por lo que, el texto reformulado, es contrario a la directa aplicabilidad de los derechos fundamentales dispuesto por el art. 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Advertida la incompatibilidad del art. 113.I del citado proyecto de la Carta Orgánica, no es posible la declaratoria de compatibilidad sujeta a interpretación o entendimiento, como acontece en la DCP 0099/2018. Puesto que, las declaratorias de constitucionalidad sujeta a interpretación condicionada, únicamente opera en control normativo de constitucionalidad posterior, y no así en control previo de constitucionalidad. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la declaratoria de constitucionalidad condicionada es pronunciada en control posterior, porque su finalidad es preservar la norma, evitando su expulsión del ordenamiento jurídico vigente, en el marco del principio de “conservación de la norma” dispuesta en los arts. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

No obstante a lo señalado, la DCP 0099/2018 declaró la compatibilidad sujeta a interpretación del parágrafo I del art. 113, bajo el fundamento de aplicar el razonamiento expuesto de forma primigenia de la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre, sin advertir que el texto reformulado por el estatuyente, merecía un nuevo test de constitucionalidad en la que debía contrastarse el contenido del parágrafo I del art. 113 de la aludida Carta Orgánica, con el art 109.I de la Ley Fundamental, consecuentemente corresponde declarar su incompatibilidad. Por lo que, la suscrita Magistrada expresa su disidencia a la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación, del contenido del ya referido        art. 113.I.