Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La DCP 0099/2018, omite efectuar la contrastación señalada anteriormente, limitándose a efectuar un test de simple cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0097/2017, cuando entre el texto sometido a control inicialmente y el texto reformulado en adecuación, existe una diferencia sustancial, por lo que necesariamente ameritaba de un control de constitucionalidad en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 196 de la Ley Fundamental y 116 del CPCo, contrastando el texto adecuado con las normas parámetro de control de constitucionalidad, que en este caso es el art. 109.I, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado