VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 2
En atención a la DCP 0097/2017, el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Palca reformuló el tenor del art. 113.I (antes art. 117.I) de su Carta Orgánica relativo a derechos inherentes a la diversidad sexual, cambiando todo el contenido, con un texto que guarda una diferencia sustancial de la primera versión sometida a control de constitucionalidad. Por lo que, inevitablemente la DCP 0099/2018 debió efectuar una nueva contrastación del parágrafo I del art. 113 con el art. 109.I de la Norma Suprema, declarando en consecuencia su incompatibilidad, por incurrir en franca contradicción con el parámetro de control de constitucionalidad, que en el caso concreto establece la directa aplicabilidad de los derechos. No obstante, la DCP 0099/2018 se limitó a señalar que; el estatuyente “atendió los fundamentos expresados en la DCP 0097/2017”, forzando su compatibilidad condicionada a partir de una interpretación que técnicamente no opera en control previo de constitucionalidad.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado