VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 2

En atención a la DCP 0097/2017, el estatuyente del Gobierno Autónomo Municipal de Palca reformuló el tenor del art. 113.I (antes art. 117.I) de su Carta Orgánica relativo a derechos inherentes a la diversidad sexual, cambiando todo el contenido, con un texto que guarda una diferencia sustancial de la primera versión sometida a control de constitucionalidad. Por lo que, inevitablemente la  DCP 0099/2018 debió efectuar una nueva contrastación del parágrafo I del      art. 113 con el art. 109.I de la Norma Suprema, declarando en consecuencia su incompatibilidad, por incurrir en franca contradicción con el parámetro de control de constitucionalidad, que en el caso concreto establece la directa aplicabilidad de los derechos. No obstante, la DCP 0099/2018 se limitó a señalar que; el estatuyente “atendió los fundamentos expresados en la DCP 0097/2017”, forzando su compatibilidad condicionada a partir de una interpretación que técnicamente no opera en control previo de constitucionalidad.