VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado

De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del CPCo, es posible concluir que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las entidades territoriales autónomas, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es antes de la vigencia de la norma, precisamente de ello deviene el carácter de “control previo de constitucionalidad”.