Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 10
Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, se concluye que; el texto reformulado del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, en lo concerniente al parágrafo I del art. 113, relativo a derechos inherentes a la diversidad sexual, es incompatible con el art. 109.I de la CPE; toda vez que, condiciona el ejercicio de los derechos- eficacia y materialización- al desarrollo de la norma sujeta a la voluntad de la ETA, cuando en el caso concreto, la disposición parámetro de control de constitucionalidad, establece la aplicación directa de los derechos fundamentales.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado