VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
“conservación de la norma”
De lo señalado, corresponde advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del principio de “conservación de la norma”, exige como presupuesto una “norma jurídica” que acepte más de una interpretación. El Código Procesal Constitucional de forma similar exige como presupuesto “una ley” que admita diferentes interpretaciones. En ambos casos, el presupuesto para la aplicación del mencionado principio, es la existencia de una norma vigente sometida a control normativo de constitucionalidad. En consecuencia, el control de constitucionalidad es posterior a la puesta en vigencia de la norma, precisamente a ello debe su carácter de “control posterior de constitucionalidad”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado