VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018

Fecha: 12-Dic-2018

la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación

           La DCP 0099/2018, omitió realizar el test de constitucionalidad, además de declarar la compatibilidad condicionada a interpretación del parágrafo I del art. 113, del cual la suscrita Magistrada es disidente. Cuando el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, se estableció que la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación, no opera; toda vez que, al tratarse de un proyecto y no propiamente de una norma, no rige el “principio de conservación de la norma”, ya que resulta hasta ilógico pretender preservar algo que todavía no nació a la vida jurídica, por lo que su declaratoria de incompatibilidad tampoco significaría la expulsión del sistema jurídico vigente, puesto que al tratarse de un proyecto sometido a control previo de constitucionalidad, el único efecto conllevaría la obligación del estatuyente a reformular el texto del parágrafo I del art. 113 del proyecto de la aludida Carta Orgánica de manera que no sea contrario a los parámetros de control de constitucionalidad.

Ahora bien, a juicio de la suscrita Magistrada, además de corresponder la declaratoria de incompatibilidad del mencionado precepto del proyecto de la indicada Carta Orgánica, la DCP 0099/2018 debió advertir el cambio de entendimiento jurisprudencial dispuesto por la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, con relación a los cargos que sustentaron la incompatibilidad del primer texto (antes art. 117.I); es decir, que las normas institucionales básicas no eran las idóneas para reconocer derechos, línea jurisprudencial que empleó este Tribunal de forma recurrente en control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas. No obstante, este razonamiento fue superado por el cambio de línea efectuada por la DCP 0098/2018 -Control Previo de Constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Aucapata- estableciendo el siguiente precedente: