Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0099/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 3
De forma taxativa el art. 109.I de la Norma Suprema, señala que: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, aspecto que se constituye en una concreción del carácter normativo de la Constitución Política del Estado, como otra de las características fundamentales del Estado Constitucional. Al respecto, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo señaló que:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- …el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo de la Constitución
- “Artículo 113º (Régimen de Personas con Diferente Orientación Sexual)
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucional de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación
- conforme a esta acepción del referido término, en adelante se declarará la compatibilidad del mismo en el contexto indicado