Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
3)
3) De fs. 326 vta. a 327 del señalado memorial; se encuentra el punto III. del memorial presentado por los accionantes, referido a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad en la vía concreta. En esta parte, los accionantes, citan disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que presuntamente fueron vulneradas por la AJ; pero no mencionan, o no se puede advertir, cómo aquellos preceptos estarían siendo lesionados por la norma impugnada.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR