AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de enero de 2018, cursante de fs. 323 a 329, los accionantes manifiestan que el 6 de octubre de 2016, el Ministerio Público, la Policía y funcionarios de la AJ, intervinieron su domicilio ubicado en la calle Mururé 2 000 de la ciudad de Santa Cruz, debido a que en el instaló una casa de juegos ilegal, encontrando en su interior máquinas que funcionan con monedas; y al realizar las investigaciones correspondientes sobre los propietarios, no se identificó a los accionantes como responsables de la sala de juegos ilegal, ni como propietarios de las 46 máquinas encontradas; en consecuencia, se dispuso la apertura de proceso administrativo contra Erika María Ballivian de Pareja, mediante Auto 09-00070-17 de 31 de agosto de 2017, acto con el que se notificó en su domicilio real. Ante esta situación los accionantes señalan que devolvieron la notificación, haciendo conocer que el inmueble les fue transferido legalmente a sus personas y ése ya no es el domicilio de la referida persona; también hicieron conocer sobre un contrato por el que ceden en alquiler toda la casa en favor de Alberto Aguirre Persino.
Posteriormente la AJ, a través de Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00086-17 de 16 de octubre de 2017, instauró un proceso en su contra, basados únicamente en lo señalado en memorial de devolución de notificación, sin la existencia de ningún informe que les señale como propietarios de la máquinas, ni como autores de la apertura de la sala de juegos ilegal; ante esta situación y dentro del plazo de diez días otorgados para su defensa; los accionantes reiteran lo mencionado precedentemente, y presentaron la solicitud de copias del contrato de alquiler al Notario de Fe Pública y el aviso publicado en el periódico El Deber. Tratando de demostrar que cedieron en alquiler toda su casa y antes de este acto no conocían a Alberto Aguirre Persino, así también señalaron que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público con el caso signado con el número 016441, sus personas tuvieron solo la condición de testigos y nunca de investigados o procesados; no obstante esta situación, la AJ emite Resolución Sancionatoria 10-00093-17 de 6 de diciembre de 2017, por la cual, injustamente determinan la existencia de infracción grave, prevista en los incs. a), b) y c) del numeral 2, Parágrafo I del art. 28 de la Ley 060 concordante con los arts. 9, 10, y 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15; sancionándoles con una multa de UFVs. 230 000.- (Doscientas treinta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), concediéndoles tres días hábiles para el pago correspondiente; y para el caso de impugnar la referida resolución sancionatoria, adjuntar el original del depósito bancario o boleta de garantía bancaria de seriedad conforme a lo previsto por el numeral IV del art. 41 del DS 2174.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR