AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
6)
6) A fs. 327 a 327 vta., se halla el punto referido a la procedencia de la acción; para esta parte, los accionantes se limitan en señalar la facultad que les otorgan los arts. 132 y 133 del CPCo a objeto de presentar la solicitud de inconstitucionalidad de las normas que consideran afectadas de inconstitucionalidad; y esta situación deviene por que se atenta contra el debido proceso y contra la seguridad jurídica que dio lugar a un viciado proceso administrativo que está en contradicción a los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y a la defensa; señalan también que a la presentación de su recurso de revocatoria, contra la Resolución Sancionatoria de la AJ; se les respondió que para ser considerada su impugnación, debe estar acompañada de depósito bancario o boleta de garantía bancaria; advirtiéndoles el rechazo del recurso, sin mayor trámite, en caso de no ser cumplida. Señalan que esta situación, las convierte como víctimas del atropello ilegal de la AJ; ya que se realiza en total inobservancia de las disposiciones consagradas en la Constitución Política del Estado.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR