Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
5)
5) A fs. 327, se halla dentro del memorial en análisis, el punto V. referido al fuero, privilegio y jerarquía; en el cual los accionantes, se limitan a señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción extraordinaria para la tutela efectiva y real de los derechos fundamentales y en su tramitación no se permite fueros, privilegios ni garantías; y por tanto la AJ debería a partir de una interpretación constitucional contextualizada y basada en el principio de concordancia práctica; declarar la inconstitucionalidad de las normas.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR