AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
4)
4) De fs. 326 vta. a 327 del mencionado memorial, se encuentra el punto IV. referido a la admisibilidad y derechos tutelados; para esta parte al igual que lo señalado en los puntos precedentes, los accionantes, se limitan a indicar la facultad de protección sobre los derechos y garantías constitucionales y la ley.
Por otra parte, señalan que un Decreto Supremo, (sin siquiera mencionar de qué Decreto Supremo se trata), fue creado en contrario sensu de lo que establece la Constitución Política del Estado en su art. 116.I, refiriéndose a su presunción de inocencia, y al art. 117.I referente a ninguna condena sin proceso justo, en desmedro de sus derechos constitucionales y que violan el orden público.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR