AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
Por lo expuesto se puede concluir que la demanda carece de fundamento jurídico-constitucional que pueda lograr duda razonable al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, sus fundamentos son genéricos, no existe una explicación clara y con sustento jurídico constitucional; es decir, que no se expuso con razones fundadas cómo los preceptos denunciados han transgredido la normativa constitucional y por tal razón, corresponde señalar al AC 0132/2014- CA de 24 de abril, citando al AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que respecto a este tipo de situaciones, sostuvo que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…); también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la carga argumentativa presentada por los accionantes, no logró generar duda razonable que conlleve a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, viabilizar el control normativo requerido, dado que no se expuso argumentos sólidos que sustenten su pretensión de control de constitucionalidad; consecuentemente esta situación, conllevará al rechazo de la acción de acuerdo a lo previsto por el art. 27.II. inc. c) del CPCo.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR