AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Revisada esta acción, se puede advertir que, si bien la misma fue interpuesta dentro de un proceso administrativo sancionador, con identificación de las normas impugnadas por una parte y de los preceptos constitucionales infringidos; resulta evidente, que la misma no se encuentra sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, puesto que únicamente y de forma insistente, los accionantes se limitan a indicar que los artículos aludidos de regulación del ámbito administrativo se contraponen a ciertos principios y derechos fundamentales, reflejados en la presunción de inocencia, el debido proceso, la gratuidad y la legítima defensa, cuyas preceptivas fueron transcritas, confundiendo y omitiendo establecer de manera precisa las razones por las cuales consideran que dichas normas del ámbito administrativo resultarían contrarias a la normativa constitucional mencionada, pues de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, los accionantes no consideraron que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, necesariamente deben precisar de manera clara los razonamientos, por los cuales los mismos serían contrarios a los preceptos constitucionales identificados; es decir, no se advierte cuál la duda razonable y fundada respecto de la inconstitucionalidad demandada; así como tampoco expresaron de manera fundamentada la relevancia que tendrá con la decisión final del proceso o en qué medida el fallo a dictarse dependerá de su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
En esa circunstancia a objeto de sustentar la precedente afirmación, corresponde a la Comisión de Admisión, efectuar un análisis individualizado de cada parte o punto expresado en el memorial que demanda la inconstitucionalidad concreta; así pues, la referida acción se fundamenta en siete partes o subtítulos, los cuales pasamos a describirlos de forma sintética, con la finalidad de establecer si en su contenido existe fundamentación que demuestre de manera clara y precisa, los razonamientos por los cuales los preceptos denunciados resultarían inconstitucionales:
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR