AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA

Fecha: 22-Feb-2018

7)

7)  Bajo el rótulo de Demanda de la Acción de Inconstitucionalidad en la Vía Concreta, que cursa de fs. 327 vta. a 328 vta.; los accionantes hacen referencia a la normativa que les faculta la interposición de esta acción. Así también señalan haber presentado dentro del plazo a la entidad administrativa, su contestación y también los elementos probatorios; sin embargo, se continuó con el procedimiento administrativo por parte de la AJ imponiéndoles una sanción, la cual está en contradicción de la Constitución Política del Estado y el pago de una garantía que significa una violación a sus derechos a la defensa y el debido proceso, asimismo, que el proceso contiene varias ilegalidades que se apartan de lo justo, ya que se atribuyen faltas graves sin condena ni pruebas documentales.

Por otra parte, hacen referencia a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señalando que el juzgador deberá realizar una revisión de oficio del expediente con la finalidad de subsanar errores o faltas dentro el proceso jurídico esta situación debe ser efectuada por “…LOS SUMARIANTES DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO…” (sic) más aún cuando se trata de violaciones contrarías a la ley.