Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
Fecha: 22-Feb-2018
II.1.
Se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Primera de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, de los arts. 28.I. 2. incs. a), b) y c) y 30 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con los arts. 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, arts. 41.4 y 7, 47 y 51 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I y II, 110.I, II y III, 113.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y II, 119.I, 120 y 410.I y II de la CPE.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
- no promover
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- RATIFICAR