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    AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2018-CA

    Fecha: 22-Feb-2018

    Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)


    En consulta la Resolución 11-00023-18 de 24 de enero de 2018, cursante de fs. 346 a 352, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roberto Calero Barrientos y María Julia Romero de Calero, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Primera de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, de los arts. 28.I. 2. incs. a), b) y c) y 30 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, concordante con los arts. 9, 10 y 11 de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015, arts. 41.4 y 7, 47 y 51 del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I y II, 110.I, II y III, 113.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y II, 119.I, 120 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • DEBERÁ ADJUNTAR EL DEPÓSITO BANCARIO O BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA QUE GARANTICE EL IMPORTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nro. 10-00093-17 de fecha 6 de diciembre de 2017
    • no promover
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción,
    • Fragmento 10
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
    • RATIFICAR

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