Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
2)
2) Por otro lado, se tiene que se determinó que existe violación de la ley aplicable, ya que se otorgó el referido Título, apartándose de las normas procedimentales que fija la ley y en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de un titular distinto al que debió ser reconocido en derecho -violación de la finalidad que inspiró su otorgamiento-, fundamentos reflejados en la Sentencia ahora impugnada; por lo que, se resolvió declarar probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial TCMNAL000484, otorgado a la Colonia Menonita “Belize-La Milagrosa”; y en consecuencia, nulo y sin efecto legal el señalado Título Ejecutorial, como la Resolución de Saneamiento Simple de Oficio del predio “La Milagrosa”, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antigüo con la finalidad que el ente administrativo, realice nuevo relevamiento de información en campo con relación al predio precitado;
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23