Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
a)
a) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental dio estricto cumplimiento a la Resolución 113/2016, dispuesta por el Tribunal de garantías -Sala Social, Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca-, así como lo dispuesto por la SCP 0554/2016-S2 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido, se tiene que la nueva Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017 responde y resuelve todos los aspectos relevantes señalados en la Resolución de amparo constitucional;
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23