Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 266 a 276 vta., el accionante a través de sus representantes sostienen que al haber sido atentados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad por la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 61/2015 de 4 de agosto, que declaró como probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial TCMNAL000484 de 30 de marzo de 2004, interpuesta por el Viceministro de Tierras en su contra, presentó una acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 113/2016 de 10 de marzo, por la que concedió la tutela solicitada y dispuso que las autoridades demandadas emitan una nueva sentencia, restituyendo los derechos constitucionales que fueron violados; posteriormente, la Resolución del Tribunal de garantías fue revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y emitiendo la SCP 0554/2016-S2, confirmó la Resolución revisada y concedió la tutela solicitada.
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017 de 16 de mayo, cuyo contenido incurre en las mismas omisiones de fondo y errores sustanciales que la Sentencia que fue dejada sin efecto por la jurisdicción constitucional, lesionando de esa manera nuevamente sus derechos fundamentales.
La parte accionante refiere que, tanto el fallo del Tribunal de garantías como la SCP 0554/2016-S2, establecieron que la Sentencia Agroambiental impugnada no especificó cuál fue la normativa agraria que hubiese quebrantado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), durante el saneamiento realizado sobre el predio perteneciente a la Colonia Menonita a la que representa, omisión que también se aprecia cuando no se explicó de manera coherente de qué manera se produjo dicha violación de la normativa; denuncia además, que tampoco se estableció de manera precisa, cuál fue la vulneración de la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), del art. 152 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000 y de la Resolución Administrativa (RA) “083/99”.
Siguiendo con el análisis de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017 emitida por el Tribunal Agroambiental, en cumplimiento de lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se toma en cuenta que el Viceministro de Tierras basa su demanda de nulidad del Título Ejecutorial TCMNAL000484 en el inciso c) de los parágrafos I y II del art. 50 de la LSNRA; ante lo cual, se emitió un criterio bastante claro y consistente en el sentido que este hecho no fue acreditado ni demostrado con prueba idónea por parte del demandante -Viceministro de Tierras-; por lo que, se evidencia que nuevamente este fallo es incongruente entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que a pesar de concluir que el demandante no probó de manera fehaciente sus denuncias, en la parte resolutiva, de manera contradictoria se declara como probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial citado líneas arriba.
Es necesario advertir que, las autoridades demandadas en ningún momento realizaron la subsunción de violaciones al inciso c) del parágrafo I del art. 50 de la LSNRA, y tan solo se basaron en un informe emitido por el INRA, sin que se establezca que sea el mencionado Título Ejecutorial el que esté inmerso en una causal de nulidad, contraviniendo de esta manera la normativa especial; por lo que, la SCP 0554/2016-S2 claramente estableció que se determinará la norma que fue violada y que debía estar directamente relacionada a las causales expresas y regladas de la nulidad del citado Título Ejecutorial, no así otras.
Se tiene además, que por su parte presentaron durante el proceso de saneamiento toda la documentación de respaldo del derecho propietario sobre los predios -procesos agrarios 55544 y 55568- “Diana y Soberanía” como antecedentes agrarios, la continuidad ininterrumpida de la posesión por parte de su Colonia y la conjunción de la posesión que implica el cumplimiento de una función económica social (FES), aspectos que no fueron compulsados por las autoridades demandadas en esta nueva Sentencia, vulnerando nuevamente su derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23