Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
II.2.
II.2. El Tribunal Agroambiental en su Sala Primera, en cumplimiento de la Resolución 113/2016 de 10 de marzo del Tribunal de garantías, como de la SCP 0554/2016-S2, emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017 de 16 de mayo; por la cual, se falló declarando como probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial TCMNAL000484 de 30 de marzo de 2004, otorgado a favor de la Colonia Menonita “Belize-La Milagrosa”; y en consecuencia, declarándolo nulo y sin efecto legal; asimismo, la RA-ST 0322/2003 de 8 de diciembre, emergente del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio “La Milagrosa”, determinando que se retrotraiga el proceso hasta el vicio más antigüo y se anule obrados con la finalidad que el ente administrativo realice nuevo relevamiento de información en campo, en relación al predio citado líneas arriba (fs. 207 a 218).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23