Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
c)
c) Asimismo, los fundamentos de decisión referente a los hechos articulados y controvertidos en la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, son expuestos en base a la normativa legal, en mérito a que el Tribunal Agroambiental está facultado para examinar si la autoridad administrativa dio cumplimiento a las disposiciones legales al tiempo de su otorgamiento y determinar si el Título cuestionado adolece o no de vicios de nulidad, conforme lo acusado en la demanda, todo ello, en base a lo previsto por el art. 50 de la LSNRA, parcialmente modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, al tratarse de un Título emergente de un proceso de saneamiento.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23