Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
II.3.
II.3. Abraham Martens Wall y Peter Wieler Dyck, representantes legales de Peter Banman Klassen, Ministro y principal Autoridad de la Colonia Menonita “Belize-La Milagrosa”, mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2017, presentó queja por incumplimiento de la SCP 0554/2016-S2, con el fundamento que la nueva Sentencia emitida por las autoridades demandadas incurre en las misma falencias de falta de fundamentación y congruencia, denunciadas en el amparo constitucional interpuesto por su persona; también se advierte que no tomaron en cuenta las pruebas presentadas por su parte, mismas que ni siquiera fueron compulsadas (fs. 266 a 276 vta.).
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23