Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante mediante sus representantes presenta queja por incumplimiento de la SCP 0554/2016-S2, por parte de los miembros de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, denunciando que los mismos, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017, reincidiendo en la total falta de fundamentos y congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva; no explicaron de manera coherente de qué manera se produjo la violación de las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, del DS 25763 y de la RA “083/99”; tampoco realizaron la subsunción de la violación del inciso c) de los parágrafos I y II del art. 50 de la LSNRA ni tomaron en cuenta la documentación de respaldo que presentó como prueba; por lo que, considera que persisten los actos vulneratorios a sus derechos fundamentales en esta nueva Sentencia del Tribunal Agroambiental.
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23