Auto CONSTITUCIONAL Plurinacional 0002/2018-o
Fecha: 20-Feb-2018
b)
b) La nueva Sentencia Agroambiental resuelve en su último Considerando de manera detallada, punto por punto todos los aspectos señalados y expone de manera fundamentada y motivada, en función a los lineamientos establecidos en la Resolución dictada por el Tribunal de garantías y en la SCP 0554/2016-S2; en la primera parte de los fundamentos de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2017, se concluye que los argumentos del Viceministro de Tierras -parte demandante dentro del proceso agroambiental-, carecen de sustento jurídico respecto a la denuncia de simulación que supuestamente habría cometido la parte demandada, ya que no presentó prueba alguna que permita acreditar tal denuncia -fs. 213 vta., Considerando Final, Punto 1 de la citada Sentencia Agroambiental-; ahora, tal conclusión no incide dentro de los fundamentos que determinan la nulidad del proceso de titulación, porque ello deviene del incumplimiento a la Disposición Transitoria Décimo Primera de la LSNRA, por parte del INRA, por lo que existe congruencia del fallo entre las partes considerativa y dispositiva; y,
- queja
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio
- III.2. Análisis del cumplimiento de la SCP 0554/2016-S2
- Fragmento 23