SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

a)

La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma, señalo: a) De acuerdo con el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, en su numeral IV, indica que “…la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial (…) no es necesario agotar las instancias…” (sic) para acudir a la justicia constitucional “SCP 560/17 de 19 de Julio de 2017”; b) La autoridad demandada emitió pre aviso en base al art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, no puede ir sobre lo establecido por el art. 410.II de la CPE como norma suprema; c) La “SCP 1035/2014 de 9 de junio”, expresa claramente que no es causal de despido el hecho de cumplir sesenta y cinco años de edad; siendo que, debe haber un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador para que exista el trámite de jubilación; d) Se presentó un listado de aproximadamente diez personas con más de los sesenta y cinco años, que continúan trabajando; sin embargo, el memorándum de agradecimiento fue entregado únicamente al accionante, como un acto de discriminación; e) Se realizó un despido sin causa ni justificación conforme las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, tomando en cuenta que la jubilación es un derecho y no una obligación; y, f) René Antonio Bejarano no cobró finiquito alguno; toda vez que, optó por su reincorporación laboral.