Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.5.
II.5. El Jefe Regional de Trabajo Camiri, por Resolución Administrativa (RA) 06/2017 de 14 de julio, resolvió confirmar la Conminatoria de reincorporación JRTC/SC/JCZ 06/2017, que dispuso la reincorporación inmediata de René Antonio Bejarano a su fuente laboral; consecuentemente, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Percy Barrientos Molina en su condición de Administrador Regional a.i. de la CPS de Camiri (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR