Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Rene Antonio Bejarano, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2017 solicito dejar sin efecto el Memorándum ARCM 50/2017 de 29 de mayo, y se disponga su reincorporación; toda vez que, la autoridad demandada reconoció que su persona demostró un buen desempeño en sus labores; además de haber hecho conocer que, antes de su despido intempestivo e injustificado, el deseo de seguir trabajando, estando mental y físicamente apto para el ejercicio de su puesto de trabajo de manera eficiente y responsable (11 y 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- este principio reconoce ciertas excepciones
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- Fragmento 16
- este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- aquellos casos en los que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse absolutamente el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR